Residuos sólidos urbanos

Competencias

La Comarca, en el ámbito de su territorio, es competente en las siguientes funciones y servicios en materia de residuos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización y demás normas que la hagan efectiva, el Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y el presente Acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de interés supracomarcal, pudiera ejercer la Comunidad Autónoma y de la eventual autonomía propia de los centros, entidades e instituciones afectadas: 

a) La elaboración de Planes Comarcales de gestión de residuos urbanos según los planes de residuos de la Comunidad Autónoma. 

b) El fomento de la sensibilización ciudadana en materia de reutilización, reciclado y recogida selectiva. 

c) Fomento y colaboración, con la Administración Local competente en materia de gestión de residuos urbanos, en cuanto a obras de sellado y restauración de puntos de vertido de residuos urbanos no autorizados así como en la mejora, adecuación y/o construcción de instalaciones de vertido de residuos urbanos autorizados, de acuerdo con la planificación autonómica. 

d) Fomento y colaboración, con la Administración Local competente en materia de gestión de residuos urbanos, en cuanto a la adquisición de equipamientos de recogida y transporte de residuos urbanos, así como los necesarios para recogida selectiva de los mismos, en su caso de acuerdo con la planificación autonómica. 

e) La participación en la elaboración de planes autonómicos en materia de residuos urbanos, así como la ejecución de los mismos en su ámbito territorial. 

f) Autorizar, vigilar, inspeccionar y sancionar la realización de actividades de valorización de residuos urbanos. 

g) Tramitar la inscripción y modificación de datos en el Registro de la Comunidad Autónoma de las autorizaciones para la valorización de residuos urbanos. La Comarca aportará al Departamento competente en esta materia la documentación necesaria para el mantenimiento y actualización de los registros en materia de gestión de residuos. 

h) La colaboración en la vigilancia y control del estado de las instalaciones. La vigilancia y control de la normativa vigente en materia de gestión de residuos urbanos. 

En relación con las anteriores tareas y actuaciones se entiende: 

Por residuos urbanos: 

-Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios. 

-Aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los lugares anteriores. 

-Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas. 

-Animales domésticos muertos, muebles, enseres y vehículos abandonados. 

-Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. 

Por valorización de residuos urbanos: 

-Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos urbanos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. 

Por eliminación de residuos urbanos: 

-Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos urbanos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. 

G.2.2. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.

Son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones y servicios, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento de interés supracomarcal o de carácter general: 

a) La ordenación en materia de residuos en el marco normativo del Estado. 

b) La elaboración de los planes de gestión de residuos de Aragón y su seguimiento, en colaboración con las Comarcas. 

c) La coordinación de la gestión de los residuos de Aragón. 

d) La ejecución de la normativa en materia de traslado de residuos dentro del territorio del Estado y en el interior de la Unión Europea. 

e) Las -competencias+ en materia de suelos contaminados. 

f) La autorización, vigilancia, inspección y sanción en materia de actividades de gestión de residuos, excepto en materia de operaciones de valorización de residuos urbanos que corresponderá a la Comarca y sin perjuicio de la colaboración que en materia de vigilancia de gestión de residuos preste la Comarca. 

g) La gestión, mantenimiento y continuidad de los registros en materia de gestión de residuos, sin perjuicio de la tramitación de la inscripción de las autorizaciones que, en materia de valorización de residuos urbanos, corresponda a la Comarca. 

h) La autorización administrativa de instalación, ampliación y modificación sustancial o traslado de las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos o residuos que no teniendo esa consideración se establezcan en razón de las dificultades que pudiera plantear la gestión de esos residuos. 

i) La declaración de suelo contaminado. 

j) La autorización de recogida, almacenamiento y transporte de residuos peligrosos. 

k) La autorización de las operaciones de valorización y eliminación de residuos no urbanos. 

l) Las autorizaciones de gestión de residuos distintas de la valorización de residuos urbanos. 

m) Los procedimientos sancionadores en materia de residuos, excepto en materia de valorización de residuos urbanos, que corresponderá a la Comarca. 

n) La tramitación del registro para el transporte de residuos peligrosos. 

o) La inscripción en el Registro de las actividades de gestión para la valorización o eliminación de residuos no peligrosos, sin perjuicio de la colaboración de la Comarca para la tramitación de la inscripción de las operaciones de valorización de residuos urbanos. 

p) La inscripción en el Registro de las actividades de gestión distintas de la valorización o eliminación de residuos no peligrosos. 

q) Todas aquellas -competencias+ que no estén específicamente atribuidas a las comarcas. 

G.2.3. Identificación de tareas compartidas y principios de relación y colaboración entre ambas Administraciones.

1.-Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Comarca podrá gestionar o colaborar en la gestión de determinadas actuaciones de competencia de la Comunidad Autónoma, estableciéndose en cada caso la fórmula de colaboración más apropiada y la financiación asociada para su desarrollo. 

2.-A efectos de asegurar los equipamientos adecuados en la Comarca que permitan una oferta homogénea en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma y garantizar la suficiencia financiera de la Comarca, las inversiones y equipamientos de infraestructuras de residuos podrán ser financiadas de forma parcial o total por la Comunidad Autónoma, ajustándose en todo caso a los criterios de planificación y regulación de la Diputación General de Aragón. 

3.-La Comarca, directamente o bien mediante las aportaciones de los Ayuntamientos que la integran, se responsabilizará de los gastos originados por la ejecución de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero y la financiación resultante de la aplicación del párrafo número 2 anterior. 

4.-La Comunidad Autónoma de Aragón financiará las actuaciones recogidas en el párrafo número 1 anterior en la cuantía y condiciones fijadas en la fórmula de colaboración que se adopte. 

5.-La financiación para hacer frente a los gastos originados por el desarrollo de las funciones y servicios establecidos en el apartado primero se efectuará de forma anticipada con los fondos provenientes de la Sección 26 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la Ley de Medidas de Comarcalización. 

6.-Cuando la financiación provenga del Fondo de Cohesión Comarcal la Comarca deberá justificar los fondos recibidos de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno de Aragón. 

7.-Colaboración entre ambas Administraciones. 

a) El Departamento competente en esta materia de Residuos Urbanos y la Comarca colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que por parte de la Comunidad Autónoma se lleven a cabo las tareas de planificación, promoción y fomento en materia de residuos urbanos para el conjunto del territorio y, por otra parte, la Administración Comarcal sea conocedora de todas las actuaciones que afecten al desarrollo de su competencia. 

b) El Departamento competente en materia de residuos urbanos prestará el asesoramiento y asistencia técnica que la Comarca precise en esta materia, facilitando la información y documentación de interés para la misma. 

c) El Departamento competente en materia de residuos urbanos incluirá dentro de su planificación anual de formación para empleados públicos un plan de formación ambiental de empleados públicos destinado a los profesionales de la Comarca en esta materia, hasta que se consideren alcanzados los objetivos formativos. 

d) Además de las actuaciones sectoriales de mutua colaboración establecidas en los puntos anteriores, la cooperación y la participación de la Comarca se llevará a cabo en el marco de actuación del Consejo de Cooperación Comarcal. 

G.7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.

En el apartado G.7. del Anexo al anterior Decreto del Gobierno de Aragón, se añade el siguiente procedimiento: 

Facilitar el Libro-Control de gestión de residuos conforme al modelo oficial de la Comunidad Autónoma. 

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