Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.
Artículo 23.- Promoción del turismo.
1. En lo relativo a turismo y teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, corresponde, con carácter general, a las comarcas:
La promoción de la actividad y de la oferta turística de la comarca en los diversos mercados existentes, en coordinación con la propia actividad de la Comunidad Autónoma.
La promoción de la creación y gestión de infraestructuras turísticas comarcales.
El desarrollo de las directrices autonómicas para la ordenación de la actividad turística en la comarca.
2. En particular, corresponde a las comarcas:
A) En el ámbito de la promoción turística:
La coordinación de la red de oficinas de turismo en la comarca.
El fomento de la creación de productos turísticos y su comercialización en coordinación con el sector privado.
B) En el ámbito de la gestión de infraestructuras turísticas:
La planificación, coordinación y establecimiento de controles de las infraestructuras turísticas públicas.
La participación en su explotación y la coordinación de la actividad de las infraestructuras de servicios del sector público y privado.
C) En el ámbito de la ordenación y regulación de las actividades turísticas:
La planificación y ejecución de actuaciones en materia de oficinas de turismo.
La emisión de informe sobre la declaración de fiestas de interés turístico.
En general, la ejecución de actuaciones relativas a la mejora, modernización y coordinación del sector turístico.
Ley de Turismo de Aragón, 6/2003, modificada parcialmente por la Ley 3/2010 de 7 de junio.
Las comarcas ejercerán las competencias sobre turismo que les atribuye la legislación de comarcalización. Corresponden a las comarcas, en todo caso, las siguientes competencias sobre turismo (artículo 13):
El ejercicio de las potestades autorizatoria, registral, inspectora y disciplinaria sobre las empresas y establecimientos turísticos de su competencia.
La elaboración y aprobación del Plan de Dinamización Turística Comarcal, respetando las Directrices de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma.
La promoción de los recursos y de la oferta turística de la comarca en el marco de la política de promoción de Aragón como destino turístico integral.
La creación, conservación, mejora y protección de los recursos turísticos de la comarca, así como la gestión de los recursos turísticos de titularidad comarcal.
La gestión de las oficinas comarcales de turismo y la coordinación de las oficinas municipales de turismo ubicadas en el ámbito territorial comarcal.
La emisión de informe sobre la declaración de actividades de interés turístico comarcal y sobre la autorización de las empresas de turismo activo, en los términos establecidos reglamentariamente.
El ejercicio de las funciones inspectoras que les correspondan, con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación turística.
La cooperación con los municipios tendente a potenciar la dimensión turística de los servicios obligatorios municipales.
La prestación de la asistencia necesaria a los municipios para la conservación de los recursos turísticos y su efectivo disfrute.
La colaboración con el sector privado y social en cuantas actuaciones fueren de interés para el fomento y promoción de la actividad turística. En particular, el asesoramiento técnico a las pequeñas y medianas empresas turísticas para la puesta en funcionamiento de nuevas actividades turísticas.
Cualquier otra competencia que pudiera serle transferida, delegada o encomendada por la Administración competente.