Juventud

Competencias

La normativa que recoge las competencias transferidas a las Comarcas son:
 
Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas.
Apartado primero: Determinaciones por materia competencial: Acción Social ,Cultura, Patrimonio Cultural y Tradiciones populares , Deporte , Juventud  , Promoción del Turismo , Recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos  ,Protección Civil y prevención y extinción de incendios    
 

LEY 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Artículo 13.— Competencias comarcales.

1. Las comarcas ejercerán las competencias sobre juventud que les atribuye la normativa
de comarcalización dentro de su ámbito territorial, correspondiéndoles las siguientes funciones:

a)    En relación con el fomento de la participación juvenil de la comarca:

  1. Apoyar los intereses de la población joven de la comarca, prestando los servicios
    necesarios y requeridos.
  2. Cooperar con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento
    del voluntariado.
  3. Promover y organizar actividades de animación, artísticas y socioculturales dirigidas
    a la juventud.
  4. Apoyar las iniciativas formativas de las entidades juveniles en materias de ocio y
    tiempo libre, así como en las culturales y artísticas.
  5. Promover el asociacionismo, el voluntariado y la participación social en el ámbito
    comarcal.

b) En cuanto a instalaciones juveniles, coordinar con las entidades públicas o privadas
titulares de residencias, albergues, campamentos juveniles y espacios físicos que permiten
el desarrollo integral de la juventud de la comarca el uso de sus servicios, así como el acceso a los mismos por parte de jóvenes de otros lugares.

c) Promover y autorizar, en la forma que tengan establecida, la constitución de los órganos
comarcales de participación de la juventud.

d)Elaborar planes y programas de ámbito comarcal en relación con la juventud.

e) Colaborar con el Instituto Aragonés de la Juventud en los programas de intercambio de
colectivos juveniles.

f) Promocionar campos de trabajo encaminados a la recuperación del patrimonio y a la
colaboración en tareas medioambientales y sociales.

g) Establecer y crear oficinas comarcales y puntos de información joven dentro del sistema
aragonés de información joven, de acuerdo con las necesidades de cada comarca.

h) Cualquier otra competencia que pudiera serles transferida, delegada o encomendada
por la Administración competente, que requerirá la aceptación de la comarca correspondiente
en los términos expresados por la legislación de régimen local.

2. Para el desarrollo y el ejercicio de sus competencias, las comarcas podrán prestar los
servicios juveniles y realizar las actividades de carácter supramunicipal que consideren convenientes.

3. Las comarcas ejercerán las competencias establecidas en el apartado primero sin perjuicio
de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud
de la concurrencia de un interés supracomarcal, pudiera ejercer la Administración de la comunidad autónoma.

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