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Competencias

Decreto legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.

 

Las competencias comarcales en materia de CULTURA son:
a) La promoción, fomento y apoyo a la difusión de la cultura en todas y cada una de sus manifestaciones (teatro, cine, conciertos, exposiciones, artes plásticas y expresiones culturales semejantes), con atención especial a la cultura aragonesa.
b) La elaboración y ejecución del Plan comarcal de equipamientos culturales.
c) El fomento del asociacionismo de carácter cultural.
d) El fomento de la lectura y de la creación literaria.
e) El fomento y la atención de las bibliotecas públicas y privadas en el marco del sistema de bibliotecas de Aragón.
f) El impulso, la promoción y coordinación de las ferias del libro que se celebren en los municipios de su territorio.
g) La gestión de los archivos comarcales que puedan crearse, así como la protección y la colaboración en la ejecución de las funciones de censo, inventario y catalogación de los documentos contenidos en los archivos públicos, privados y en las instituciones relevantes de las comarcas, en el marco del sistema de archivos de Aragón.
h) La gestión de los museos comarcales que puedan crearse, así como el fomento de los museos locales de titularidad pública o privada de su territorio, todo ello en el marco del Sistema de Museos de Aragón

 

Las competencias comarcales en materia de PATRIMONIO CULTURAL son:
a) La promoción, planificación, coordinación y fomento de las actuaciones que garanticen la protección, conservación, acrecentamiento y difusión del Patrimonio Cultural Aragonés.
b) La colaboración en la ejecución de programas de otras Administraciones públicas relativos a las finalidades mencionadas en el párrafo anterior
c) La colaboración con los municipios en la redacción de los planes especiales de protección de los conjuntos de interés cultural que se declaren.
d) La colaboración con los municipios en los procedimientos de declaración de ruina de bienes incluidos en el Patrimonio Cultural Aragonés.
e) La ejecución de cuantas actuaciones incidan, directa o indirectamente, en el conocimiento, conservación y difusión del Patrimonio Cultural Aragonés.

 

Como manifestaciones particulares de las competencias reseñadas en el apartado anterior, las comarcas ejercitarán en relación a las TRADICIONES POPULARES:
a) La promoción de las labores de estudio, documentación, investigación y recogida de información sobre los bienes, costumbres y tradiciones que integran el patrimonio etnográfico, con atención especial a la recogida exhaustiva de los bienes etnográficos inmateriales en soportes que garanticen su transmisión a generaciones futuras.
b) La coordinación de las políticas sobre el patrimonio etnográfico con las políticas públicas que se lleven a cabo en la comarca y, en especial, con las políticas educativa, medioambiental, de turismo y de ordenación del territorio.